Con efectos desde el 31-10-2012, se adapta la normativa del IVA de la Comunidad Foral de Navarra a las modificaciones introducidas a nivel estatal por la L 7/2012.
En la materia que nos ocupa, la modificación supone la sujeción al Impuesto de las operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario (LF Navarra 19/1992 art.4º.3 y 17.1.14º.k redacc DFLeg 3/2012).
La nueva redacción de la Ley excluye de la exención del IVA, además de a las operaciones relativas a títulos representativos de mercaderías y a las de valores que aseguren la propiedad, uso o disfrute de inmuebles, las operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere la LMV art.108.
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