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Instrumentos de planificación en materia de aguas. Galicia

Los instrumentos de planificación que determinan la gestión de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa son:
Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
• Plan de sequía.
• Planes de gestión del riesgo de inundaciones.
Estos planes se aplican al territorio de todas las cuencas hidrográficas sitas íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las aguas de transición asociadas a ellas, junto con las subcuencas vertientes en el margen izquierdo de la ría de Ribadeo y las aguas costeras hasta el límite sur de la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar , al norte de la desmbocadura del Miño y hasta el límite este de la línea con orientación 0º que pasa por la punta de Rocas Brancas, al oeste de la ría de Ribadeo.
Asimismo como concreción sectorial de las infraestructuras destacan los siguientes instrumentos, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio gallego: plan general gallego de abastecimiento y de saneamiento y planes de zona de abastecimiento y saneamiento.
La planificación hidrológica tiene como finalidad conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y de las masas de agua, compatibilizándolo con la garantía sostenible de las demandas de agua. Sus objetivos son:
a) Conseguir el buen estado de las masas de agua superficiales y subterráneas y prevenir su deterioro adicional.
b) Realizar una gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, de cara a dar respuesta a las demandas de agua, con criterios de racionalidad y en función de las disponibilidades reales, garantizando el equilibrio con el medio ambiente natural, los caudales o las demandas ambientales.
c) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico.
d) Recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico hubiera producido un deterioro, protegiendo y mejorando el medio acuático y los ecosistemas acuáticos y reduciendo la contaminación.
e) Analizar los efectos económicos, sociales, medioambientales y territoriales del uso del agua, procurando la racionalización de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principio de gestión del agua legalmente establecidos.
f) Velar por la conservación y mantenimiento de las masas de agua, de las zonas húmedas y de los ecosistemas.
g) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.
Los efectos de la planificación son:
1.- Todas las actuaciones de la Administración hidráulica de Galicia y de las otras administraciones en materias relacionadas con el contenido de los instrumentos de planificación hidrológica deben ajustarse a sus términos, siendo controlada la adaptación por Augas de Galicia. .
2.- El plan hidrológico de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa vincula a los planes urbanísticos y de ordenación del territorio. Especialmente las previsiones relativas a zonas inundables, reservas de agua y de terrenos para la realización de obras y actuaciones, así como a las zonas, cuencas y masas de agua protegidas, deben ser respetadas por los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística, incorporando la finalidad prevista en el plan hidrológico mediante la adecuada calificación del perímetro afectado.
3.- La aprobación del plan hidrológico determina respecto de sus estudios y actuaciones la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos y estudios hidráulicos a efectos de la expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres.
4.- Los planes y programas hidrológicos no crean por sí mismos derechos a favor de los particulares ni de las administraciones.
Cada uno de los instrumentos de planificación hidrológica y de obras hidráulicas debe determinar expresamente las medidas o actuaciones que se consideran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre las que se programen en dicho instrumento. El resto de obras que los instrumentos prevean han de ejecutarse por las administraciones competentes en cada caso.

Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

Este plan debe incluir un registro de zonas protegidas por la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, teniendo en cuenta que se pueden declarar de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus característica naturales o interés ecológico.
En el registro de zonas protegidas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa han de incluirse las siguientes:
a) Todas las zonas que hayan sido objeto de declaración de protección al amparo de una norma específica de protección de las aguas superficiales o subterráneas, o de conservación de los hábitats y de las especies que dependen directamente del agua.
b) Las masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10m3 diarios o abastezcan a más de cincuenta personas; así como aquellas otras que en un futuro se prevea destinar a este uso.
c) Las zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
d) Las zonas de uso recreativo o de baño.
e) Las zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
f) Las zonas sensibles declaradas en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
g) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
h) Las masas de agua superficial identificadas como reservas naturales fluviales.
i) Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declarados de protección especial.
El plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa se puede complementar con la elaboración de planes y programas específicos para tratar aspectos individualizados de la gestión del agua que puedan afectar, entre otros, a los ámbitos siguientes:
• Cuencas y subcuencas de la demarcación hidrográfica.
• Las rías de Galicia.
• Sectores particulares de la economía.
• Categorías de aguas o ecosistemas particulares, o problemas específicos de las aguas.
• Unidades hidrogeológicas.
Se regula el procedimiento de elaboración y aprobación del plan. El plan se revisa, a iniciativa de Augas de Galicia, cuando así lo aconsejen los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados del plan y, en todo caso, 15 años después de la entrada en vigor de la Dir 2000/60/CE (22-12-2000), por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y posteriormente cada 6 años.

Planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento

Sus objetivos son:

Plan general gallego de abastecimiento
– Establecer los criterios generales y los objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población gallega en coherencia con la legislación y con la planificación hidrológica aplicable
– Regular los principios generales por los que se deben regir los servicios de abastecimiento
– Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el consiguiente ahorro de recursos hídricos
– Contener los criterios generales, en coherencia con los planes de sequía, para la elaboración por parte de las entidades locales afectadas de sus planes de emergencia
– Definir el marco general de financiación de las obras y de las actuaciones incluidas en el plan
– Establecer los criterios y la organización necesaria para el seguimiento y, en su caso, la revisión del plan
– Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos de la L Galicia 9/2010
Plan general gallego de saneamiento
– Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que se deben cumplir en coherencia con la legislación y con el contenido de la planificación hidrológica aplicable
– Regular los principios generales por los que deben regirse los servicios de saneamiento y depuración ex D Galicia 141/2012
– Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación
– Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan
– Establecer las normas y la organización para el seguimiento y revisión del plan
– Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos previstos en L Galicia 9/2010

Se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes.

Plan de sequía y planes de gestión del riesgo de inundaciones

Se regula la elaboración del plan de sequía, así como la adopción de las medidas necesarias para los casos de sequía extraordinaria, sobreexplotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales en relación con la utilización del dominio público hidráulico, incluso cuando hubiera sido objeto de concesión o autorización previa. La aprobación de estas medidas lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.
En el ámbito de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa también tiene competencia Augas de Galicia para la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundaciones.

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