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Instalaciones deportivas y planes de instalaciones deportivas. Andalucía

La regulación del deporte, como actividad de interés general con funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud, es objeto de estudio en la presente Ley, atribuyéndose competencia a las Administraciones públicas de Andalucía para dirigir su acción de gobierno de tal manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidad.
Queda excluido el deporte profesional y las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva.
Las instalaciones deportivas se clasifican en:
a) Instalaciones deportivas de uso público y uso privado. Son de uso público las abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización, las restantes se consideran de uso privado.
b) Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales. Son convencionales las que se construyen para la práctica deportiva y no convencionales las instalaciones deportivas no convencionales, los espacios de naturaleza urbana o medio natural, cuando se utilizan para practicar deporte.
Asimismo, se establece una tipología de instalaciones deportivas, así como un sistema de clasificación de las mismas, atendiendo a otros criterios como, las características de su oferta deportiva y la calidad de los servicios prestados, los requisitos técnico-deportivos, medioambientales y de eficiencia energética, el medio donde se desarrolle la práctica deportiva, así como las determinaciones sobre la cualificación del personal que preste servicio en las mismas.
La consejería competente en materia de deporte debe llevar a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas.
La planificación ha de ajustarse a los criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, así como el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes.
El plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Andalucía es el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan. Se configura como plan con incidencia en la ordenación del territorio y está sometido a la evaluación ambiental de planes y programas (L Andalucía 7/2007; L Andalucía 5/2010).
Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones y equipamientos deportivos debe ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el plan director. Las instalaciones deportivas andaluzas convencionales, públicas y privadas, cofinanciadas por la Administración pública, han de ajustarse a la tipología y determinaciones que establezca el plan director, que ha de contener normas técnicas sobre el diseño adecuado de las instalaciones en sus aspectos técnico-deportivos, con garantía del cumplimiento de los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad, medioambientales, de transporte y movilidad sostenible, y de eficiencia energética.
La aprobación del plan, así como de sus modificaciones, lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres u ocupación de los inmuebles precisos para su ejecución, y ha de conllevar, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes locales de instalaciones deportivas y demás instrumentos de planificación deportiva que pudieran dictarse en desarrollo del plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.
En desarrollo de las determinaciones del plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Andalucía, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, los municipios deben elaborar y aprobar planes locales de instalaciones deportivas en los que han de concretarse las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, haciendo especial mención de la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de acuerdo con la regulación de los espacios naturales. Éstos han de adecuarse a lo que se establezca en los planes directores de instalaciones deportivas, para ello la consejería competente puede establecer fórmulas de cooperación con las entidades locales para la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas.
En el marco de la legislación urbanística, los instrumentos de planeamiento deben incorporar las determinaciones precisas para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan director y en los planes locales de instalaciones deportivas.

NOTA
Deben declararse instalaciones de interés deportivo autonómico las instalaciones de este carácter, público o privado, convencionales o no (según estén establecidas en el plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Andalucía), que estén inscritas en el Inventario de instalaciones y equipamientos deportivos de Andalucía con este carácter.

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