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Inspección y disciplina urbanística. Madrid

El plan de inspección y disciplina urbanística de la Comunidad de Madrid para 2017-2020 tiene por objeto establecer los criterios, en forma de objetivos, y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de inspección y disciplina urbanística a realizar por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, dentro del marco de sus respectivas competencias. Sus objetivos son:
a) Defender los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para el suelo no urbanizable, y especialmente para el calificado de especial protección, persiguiendo la ejecución de obras e implantación de usos no amparados por calificación urbanística y licencia municipal.
b) Defender el suelo no urbanizable a fin de evitar la ejecución y consolidación de parcelaciones ilegales,
c) Contribuir, con el apoyo a los ayuntamientos implicados, a la no expansión de las urbanizaciones ilegales (de acuerdo con la L Madrid 9/1985) y que no hayan sido objeto de regularización urbanística.
d) Respecto de los nuevos asentamientos irregulares, sin perjuicio de las actuaciones generales de protección de la legalidad urbanística, hay que proceder a su catalogación para estudiar las actuaciones a ejecutar en colaboración con los ayuntamientos de los términos municipales implicados.
e) Colaborar con los ayuntamientos en el control de las edificaciones en situación de fuera de ordenación a fin de que se respete su régimen jurídico, impidiéndose la ejecución de ampliaciones no permitidas o el ejercicio de actividades no autorizadas.
f) Colaborar con los órganos competentes, para la debida consideración por el planeamiento territorial o urbanístico en fase de aprobación, revisión o adaptación, de las obras, construcciones y edificaciones existentes en suelo no urbanizable, mediante la realización de inventarios de edificaciones en suelo no urbanizable, para su debida catalogación y otorgamiento de régimen jurídico.
Las líneas de actuación del plan de inspección son:

Actuaciones de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística de manera prioritaria.
– Actuaciones de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la L Madrid 9/2001, de manera prioritaria en relación con:
a) Actuaciones en suelo no urbanizable, con especial énfasis en las situaciones localizadas en suelo no urbanizable de especial protección, tanto por el planeamiento territorial como por el urbanístico.
b) Actuaciones de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable y que puedan generar asentamientos con riesgo de formación de núcleo de población.
c) Actuaciones que afecten a suelos de dominio público.
Estudios por medio de comparación de fotografía aérea con el fin de la detección de nuevas edificaciones ubicadas en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable, por medio del sistema de información territorial, para su comprobación posterior por los ayuntamientos de los municipios afectados, por períodos de comparación bianuales.
Labor de Comprobación de la sujeción a las calificaciones urbanísticas autonómicas, de las instalaciones y edificaciones en suelo no urbanizable autorizadas por aquellas; así como la aplicación de las medidas de restauración de la legalidad respecto de las edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable cuya solicitud de legalización sea denegada o no concedida la correspondiente calificación urbanística.
Actuaciones de ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenen la restauración de la legalidad urbanística.
Incoación y tramitación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones urbanísticas, dando prioridad a los ilícitos referidos a obras en curso de ejecución.
Emisión de los informes que se requieran por los órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y actuaciones que permitan cumplimentar el auxilio que fuera requerido por el órgano judicial competente en la ejecución de las resoluciones judiciales, en concreto en la ejecución de demoliciones ordenadas en sentencias penales firmes.
Emisión de informes que asistan al ejercicio de las competencias autonómicas en el proceso de aprobación del planeamiento urbanístico y territorial, especialmente en el estudio de la problemática de las construcciones y edificaciones existentes en suelo no urbanizable, así como urbanizaciones ilegales y asentamientos no regularizados.
Ejecución de fórmulas de cooperación interadministrativa con las Entidades locales que lo soliciten para el ejercicio de las competencias en materia de inspección y disciplina urbanística, y fundamentalmente a través de convenios administrativos, con el contenido y finalidad previstas en el apartado cuarto.
Actuaciones de fomento del estudio de la disciplina urbanística, así como actividades de formación en colaboración con universidades, colegios profesionales, asociaciones profesionales y ayuntamientos.

El plan de inspección ha de realizarse en cooperación y colaboración entre Administraciones públicas, sin perjuicio de que los municipios con menor población puedan suscribir convenios administrativos con la Comunidad de Madrid para delegar el ejercicio de las competencias en materia de inspección y disciplina urbanística.

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