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Inspección urbanística. Galicia

Constituye la protección de la legalidad urbanística la actuación derivada del conjunto de normas legales y reglamentarias, incluidas las normas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales, a través de la cual las Administraciones públicas competentes ejercen una potestad reglada que las faculta para intervenir en la actividad de los particulares con la finalidad de preservar la legalidad urbanística y restablecerla cuando se vulnera, y de sancionar las conductas tipificadas como infracciones urbanísticas.
La Administración autonómica y las entidades locales han de velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística, en el ejercicio de las potestades legales que respectivamente les correspondan. Para ello la Administración ha de facilitar a las entidades locales y éstas a aquélla, la información y colaboración que soliciten, respectivamente, para la protección de la legalidad y la adopción de las medidas de disciplina sancionadores.
La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico. Comprende, entre otras, las siguientes funciones:
a) Inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística.
b) Constatar y denunciar todas las anomalías que se observen.
c) Informar sobre la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se consideren convenientes para el mantenimiento de la disciplina urbanística.
d) Cualquier otra función asesora, inspectora y de control urbanístico que le sea encomendada por la autoridad de la que dependan.
e) Adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
f) Sancionar a los responsables de las infracciones urbanísticas.
Estas funciones han de desarrollarse por los ayuntamientos y por los órganos de la administración autonómica competentes en disciplina urbanística. En el ámbito autonómico corresponde a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Los planes de inspección son el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora, y tienen por finalidad determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias para mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística al servicio de la ciudadanía, y garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de las entidades y organismos que la ejercen.
Los inspectores quedan capacitados para:
a) Previa acreditación oficial de su condición, acceder libremente a las fincas y obras que sean objeto de inspección sin previo aviso, y permanecer el tiempo necesario para realizar su actuación inspectora. No obstante, cuando el objeto de la inspección sea el domicilio de una persona o aquellos lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, debe obtenerse su consentimiento expreso para entrar o, en su caso, solicitar la autorización judicial correspondiente.
b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesaria.
c) Comprobar la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo a la normativa urbanística aplicable.
d) Recabar de todas las partes relacionadas con cualquier actuación urbanística, de los colegios profesionales y de cualquier otro organismo oficial con competencia en la materia, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
e) Requerir el auxilio y colaboración tanto de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como de la policía local, en función de lo dispuesto en su legislación específica. Asimismo, las empresas suministradoras de agua, energía, gas y telecomunicaciones están obligadas a facilitar datos de los titulares y edificaciones objeto de inspección.
Se considera obstrucción a la función inspectora:
• La negativa injustificada a permitir el acceso a una persona inspectora debidamente acreditada, salvo en los casos en los que sea exigible la autorización judicial y no se hubiera obtenido.
• La negativa a exhibir la documentación a la que se refiere el número anterior.
• La incomparecencia injustificada en el lugar y fecha señalados por la inspección urbanística.
• Cualquier otra actuación que dificulte, obstaculice o impida la inspección urbanística.

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