Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Inspección técinca de edificios. País Vasco

Por medio de este norma, se pretende crear un sistema de regulación objetiva y unitaria que permita a las y los propietarios de edificios y construcciones, a las y los usuarios de las viviendas, alojamientos dotacionales y a las Administraciones competentes conocer el estado de los edificios y adoptar las medidas recomendadas para garantizar el buen estado y la seguridad de los mismos.
La Inspección Técnica de Edificios consiste en una inspección visual recogida en un informe que concluye con la emisión de un dictamen, que se presenta en el ayuntamiento correspondiente para su conocimiento y a los efectos administrativos de su eficacia (LS/06 art.200).
De acuerdo al principio de colaboración entre las administraciones, los ayuntamientos remitirán una copia de la ITE presentada para su inclusión en el registro de inspección técnica que se crea por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, con fines informativos. Se posibilita, por consiguiente, la centralización de todas las inspecciones técnicas en un registro, que tendrá efectos publicitarios, lo que favorecerá la obtención de mayor conocimiento de la situación real de los edificios y va a contribuir a garantizar su seguridad y la información de las y los usuarios y población en general.
Este Decreto, a lo largo de los cinco capítulos en los que se estructura, trata de regular de manera plena y racional la exigencia y modo de elaboración de las inspecciones técnicas de edificios.
• El Capítulo I establece las disposiciones generales, como son el objeto, alcance y el ámbito de aplicación del presente Decreto así como la definición, finalidad y contenido de la ITE.
• En el Capítulo II se regula el personal inspector en cuanto profesionales o integrado en entidades que, previa petición de la propiedad del edificio, van a llevar a cabo la ITE. Dicho personal debe cumplir los siguientes requisitos:
– garantizar la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras, de las destinatarias de servicios y de las trabajadoras; y
– proteger el entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico (L 17/2009 art.3.11).
• En el Capítulo III – contenido y procedimiento de la ITE – se regulan las actuaciones que comprende la inspección.
Consiste, principalmente, en la elaboración de un informe realizado a partir de una inspección visual de los elementos comunes del edificio, realizada por el personal inspector siguiendo una estructura de documento que se concreta en este Decreto y que concluye en la emisión de un dictamen.
El objetivo de ese informe y posterior dictamen, consiste en dar a conocer cuáles son las lesiones y deterioros que sufre la edificación, evaluar los daños en función de su gravedad y elaborar un plan de intervención, en su caso, llegando a identificar y clasificar el tipo de intervención entre los cinco grados que se proponen.
Su elaboración posibilitará conocer las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, así como la definición de un procedimiento programado de mantenimiento y conservación del edificio a impulsar por las y los propietarios.
Por otra parte, se desarrolla el procedimiento específico para la realización de la inspección técnica de los edificios, regulándose el plazo y el procedimiento de tramitación.
• En el Capítulo IV se regulan los efectos derivados de la inspección técnica de edificios, disponiendo las obligaciones derivadas para la propiedad y la labor de los ayuntamientos en orden a su cumplimiento.
Los ayuntamientos serán los que efectuarán el seguimiento y gestión de las actuaciones, según el grado de intervención exigido, que se deriven de las inspecciones en las que se señale la necesidad de acometer, obras de reparación, conservación y/o rehabilitación (L 2/2006 art.203 s.).
• En el Capítulo V se crea y regula el registro de la inspección técnica de edificios, como base que contendrá los datos necesarios para identificar el inmueble, incluyendo además de la dirección postal, las coordenadas Universal Tranverse Mercator (en adelante, UTM) del portal, la fecha de construcción del edificio, los datos que se consideren relevantes para su caracterización y la relación de inspecciones realizadas junto con el contenido del informe y del dictamen resultante.
Las distintas Administraciones autonómicas, forales y locales arbitrarán los mecanismos de colaboración necesarios para facilitar el suministro de información necesaria para el mantenimiento y buen funcionamiento del citado registro.
En las disposiciones adicionales se propone la programación temporal de las actuaciones sometidas a ITE en la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuando con carácter de mínimos de tal forma que puedan los ayuntamientos fijar sus propios calendarios adecuándolos a la índole y estado de su parque de edificios.
La formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a las directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del genero y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres (L 4/2005 art.22).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).