El cierre de la hoja registral de la sociedad derivado de la existencia de nota marginal practicada a consecuencia de la baja en el Índice de Entidades de la AEAT del Ministerio de Hacienda, es un cierre registral prácticamente total excluyéndose tan solo la certificación de alta en dicho Índice (RDLeg 4/2004 art.131.2), excepción que únicamente se hace extensiva a los asientos ordenados por la autoridad judicial (RRM art.96).
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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