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Inscripción de servidumbre de paso

Planteado si en una escritura de constitución de servidumbre de paso sobre determinada finca es suficiente que conste el número de identificación fiscal de los propietarios de los predios sirviente y dominante o si, además, debe figurar el de la persona física que comparece como apoderada del propietario del predio dominante -que en este caso fue identificada por pasaporte-, resuelve el Centro Directivo que procede la negativa a la inscripción, a pesar de no tener el acto trascendencia fiscal ni obedecer a interés económico alguno para la persona física apoderada.
De lo dispuesto en LH art.254.2, LN art.23 y RN art.156.5, se extrae que los elementos determinantes de la subsunción en el supuesto de hecho de la norma que desencadena la exigencia impuesta en la misma son dos:
– o bien tratarse de un acto o contrato por el que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles;
– o bien tratarse de un acto o contrato distinto, pero con transcendencia tributaria.
En cualquiera de tales casos la obligación de acreditación y constancia de los respectivos números de identificación fiscal se extiende a los comparecientes y a las personas o entidades en cuya representación actúen, con independencia de que su posición contractual sea la de transmitentes o constituyentes del respectivo derecho real o adquirentes del mismo (en el mismo sentido, DGRN Resol 5-3-10; 7-1-14; 28-7-14).

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