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inmuebleBase imponible del IIVTNU

Una persona casada en régimen de gananciales, ha otorgado un testamento que incluye una serie de disposiciones relativas a un inmueble, que es una única parcela catastral, en la que se levantan dos construcciones independientes. En concreto, ha legado:
– a su hija, la nuda propiedad de su mitad indivisa del inmueble;
– a su cónyuge, el usufructo de su mitad indivisa del inmueble;
– a su hijo, un derecho de habitación que recae sobre una de las construcciones situadas en el inmueble.
Las actuaciones descritas son constitutivas del hecho imponible del IIVTNU, al tratarse de un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana producida como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos (LHL art.104).
La base imponible del Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A efectos de la determinación de la base imponible, debe tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo (LHL art.107.2 y 3) y el porcentaje que resulte aplicable de acuerdo con la LHL art.107.4.
Entre las reglas establecidas para determinar el valor del terreno en el momento del devengo se encuentran las siguientes reglas (LHL art.107.2.a y b):
1. Transmisiones de terrenos: es el que tengan determinado en dicho momento a efectos del IBI.
2. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales se aplican sobre la parte del valor definido en el párrafo 1 anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del ITP y AJD.
Por tanto, a efectos de determinar la base imponible del IIVTNU debe acudirse a la normativa del ITP y AJD (LITP art.10), que en concreto, respecto al valor de los derechos reales de uso y habitación, señala que es el valor que resulte de aplicar al 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.
De acuerdo con las mismas, el tratamiento en el IIVTNU de estas operaciones es el siguiente:
a) Constitución del derecho de habitación, a efectos de determinar la base imponible del IIVTNU:
– primero debe establecerse qué parte del valor del terreno objeto del legado, obtenido este de acuerdo con lo dispuesto en la LHL art.107, le corresponde al bien sobre el que recae el derecho de habitación en relación con el valor total de aquel; y
– sobre este valor imputado al 75% han de aplicarse las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos.
Este valor así obtenido se debe descontar a efectos de determinar la base imponible del IIVTNU que se derive de la constitución del derecho de usufructo.
Posteriormente, y aplicada la reducción prevista para el supuesto en que se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (LHL art.107.3), se han de aplicar los porcentajes anuales señalados en la LHL art.107.4.
b) Constitución del derecho de usufructo: se aplican los porcentajes anuales de la LHL art.107.4 sobre la parte del valor del terreno del inmueble objeto del legado que se obtenga de aplicar las reglas establecidas en la normativa del ITP y AJD para la valoración de los usufrutos (LITP art.107.2.a), una vez descontado el valor al que se hace mención en el párrafo a) anterior, y aplicada, en su caso, la reducción citada en el mismo párrafo.
c) Constitución del derecho de nuda propiedad: el valor a efectos de aplicar los porcentajes de la LHL art.107.4 viene determinado por la diferencia entre el valor total del terreno del inmueble objeto del legado obtenido de conformidad con lo establecido en la LHL art.107.2. a), y la suma de los dos valores a los que se refieren los párrafos a) y b) anteriores, y al igual que en los casos anteriores, previa aplicación, en su caso, de la reducción mencionada en el párrafo a).

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