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Inicio del procedimiento del despido colectivo

Desde el 31-10-2012, el procedimiento para efectuar un despido colectivo (ET art.51) es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
El procedimiento de despido colectivo se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el siguiente contenido, a la que debe acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida a continuación.

Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo

a) La especificación de las causas del despido colectivo.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información debe estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
La comunicación debe ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados anteriormente, así como del plan de recolocación externa.
Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario ha de solicitar por escrito de estos la emisión del informe preceptivo (ET art.64.5.a y b).

Documentación en los despidos por causas económicas

En los despidos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario debe incluir una memoria explicativa que acredite, en la forma señalada a continuación, los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
1) Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario puede acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular:
– cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, debidamente auditadas si la empresa está obligada a ello, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados;
– cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.
– en caso de no exista obligación de auditar las cuentas: declaración de la representación de la empresa sobre exención de la auditoría.
2) Si el expediente se basa en la previsión de pérdidas, a la documentación anterior hay que añadir la siguiente:
– información de los criterios utilizados para su estimación;
– informe técnico sobre el volumen y carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esa previsión.
3) Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario debe aportar, además de la documentación anterior, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
4) Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deben acompañarse las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo de los 2 últimos años, debidamente auditados de estar obligada a ello, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
Si no tienen obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa solicitante, se debe aportar la de las demás empresas del grupo, debidamente auditadas de estar obligadas a ello, siempre que las mismas estén domiciliadas en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción

En estos casos, la documentación presentada por el empresario ha de incluir una memoria explicativa de las causas técnicas, organizativas o de producción que justifican el despido colectivo, que acredite la concurrencia de alguna de las causas señaladas. Para ello, el empresario debe aportar los informes técnicos que acrediten, en su caso:
– la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción;
– la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción o;
– la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Documentación en los despidos que incluyan a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios

En estos casos (ver 2491 Memento Social 2012), la empresa ha de incluir en la documentación, adicionalmente, la siguiente documentación:
a) Relación de los códigos de cuenta de cotización de la empresa que inicia el procedimiento y, en su caso, del resto de las empresas que conforman el grupo de empresas, con mención del número de trabajadores adscritos a cada una de ellos al momento de la comunicación del inicio del procedimiento, con independencia del tipo de contrato o de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.
b) Relación de los contratos de trabajo que se hayan extinguido en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación del inicio del procedimiento por iniciativa de la empresa o empresas pertenecientes al mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio (ET art.49.1.c). En todo caso no se incluyen en esta relación los contratos de trabajo cuya extinción se haya producido con anterioridad al 27-4-2011.
c) En todo caso, se ha de incluir la documentación a que se refieren los apartados 1) y 4) enumerados en la documentación exigible en los despidos por causa económica (RD 1483/2012 art.4.2 y 5), con independencia de la naturaleza de las causas del despido colectivo y de que las empresas del grupo del que forme parte la empresa que inicia el procedimiento tengan la misma actividad, pertenezcan al mismo sector de actividad o tengan saldos deudores o acreedores con la misma.

NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012

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