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Ingresos en los órganos de Recaudación

Con el fin de adaptación al nuevo marco normativo, se modifican determinados aspectos relativos al ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas a través de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública:
a) Nueva identificación de las cuentas bancarias, tras la incorporación del código IBAN, que sustituye el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).
b) Determinación de las quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras: Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales así como las autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España. El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.
c) Determinación de los plazos para efectuar el ingreso por parte de las Entidades colaboradoras: Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior. Los importes recaudados durante la quincena que finaliza el día 20 de cada mes deberán ser ingresadas el penúltimo día hábil de ese mes.
A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten a la localidad en la que se encuentre situada la oficina central del Banco de España. En caso de que el día de ingreso permaneciera cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, las Entidades colaboradoras deberán efectuar el ingreso el día hábil inmediatamente anterior.
Las Asociaciones representativas de las Entidades colaboradoras deberán comunicar al Departamento de Recaudación de la AEAT los días en los que vaya a permanecer cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, tan pronto como éstos sean conocidos y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de cada año.
d) Cuando se produzcan errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, las Entidades colaboradoras procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe. En caso de “Abonos duplicados” si se detectan antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, pueden proceder a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida. En todo caso, las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
e) Los errores en la validación de los documentos de ingreso siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, pueden ser anulados en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda. No obstante, las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los modelos incluidos en la OM HAP/122/2015 Anexo XVI, siempre que la configuración del justificante sea la que se especifica en dicho Anexo.
d) Asimismo, los recibos con NRC correspondientes a los modelos y configuraciones del justificante recogidos en el Anexo XVI no serán anulables por las Entidades colaboradoras, bajo ninguna circunstancia, En caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulación de los recibos con NRC, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.

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