Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden referenciada respecto de las cotizaciones que, a partir de 1-1-2014, se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas sin recargo en el plazo que finaliza el 30-4-2014.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios