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Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados

Se introducen, desde el 28-12-2012, algunas modificaciones en las infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados:

Infracciones leves

Se consideran tales:
– no sólo no facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente, sino también su comunicación fuera de plazo;
– no comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura tanto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como, en su caso, para las contingencias comunes.

Infracciones graves

1. Se modifican:
– no ingresar las cuotas en la TGSS, o no en su cuantía debida. Se exceptúa, tras la modificación, que la falta de ingreso sea debida a una declaración concursal, o a fuerza mayor, o se haya solicitado aplazamiento de pago con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo resolución denegatoria. Con anterioridad se recogía, de forma genérica, que la falta de ingreso obedeciera a una situación extraordinaria de la empresa siempre que el impago no constituyera delito;
– no sólo el no entregar el certificado de empresa, sino también la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido;
– la obtención o disfrute indebido de reducciones y bonificaciones, y ahora también incentivos; se modifica también que la consideración de una infracción por cada trabajador afectado no es aplicable cuando se trate de bonificaciones en materia de formación profesional y, además, de reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entiende producida una infracción por empresa.
– el no comprobar la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores contratados y subcontratados, añadiéndose durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata;
2. Se incorporan nuevas infracciones graves:
– no proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. Se considera una infracción por cada uno de los trabajadores afectados;
– no comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción;
– dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
3. Y se elimina la infracción consistente en: no proceder en tiempo y forma al pago delegado de las prestaciones que correspondan.

Infracciones muy graves

1. Se modifican:
– en la relativa al no ingreso de las cuotas en la TGSS, la referencia como infracción a la retención indebida de la parte de la cuota correspondiente al trabajador pasa a ser un tipo independiente de infracción;
– en cuanto a la declaración de datos falsos en los documentos de cotización, se añade que es infracción su comisión en cualquier otro documento, cuando ocasiones deducciones y, ahora también, compensaciones fraudulentas;
– adaptación de la infracción relativa a la no suscripción del convenio especial en el supuesto de despido colectivo, eliminando la referencia a los expedientes de regulación de empleo;
2. Se añaden nuevas infracciones muy graves:
– dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada;
– retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, ya no se recoge la referencia a que no sean constitutivos de delito; sin embargo se establece la sanción que consiste en la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
3. Las sanciones correspondientes a la infracción muy grave de dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad, se modifican cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones, de manera que la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas (de 10.001 a 187.515 €, según graduación) se incrementa en:
– un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes;
– un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes;
– un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes;
– un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Si bien, no puede exceder de 187.515 € para cada una de las infracciones.
Igualmente, la cuantía de la sanción correspondiente a la infracción consistente en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores, no puede exceder de 10.000 euros
4. Por último, se considera, en caso de infracción muy grave, una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfrutado fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social, y basta, también, con que hayan solicitado las mismas.

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