No procede el depósito de cuentas de determinado ejercicio de una sociedad para el que se nombró auditor de cuentas por el registrador mercantil cuando del informe de auditoría resulta que las cuentas auditadas «no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera» de la sociedad auditada, manifestando el auditor que emite opinión desfavorable debido al efecto muy significativo de un número considerable de salvedades que contempla.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios