Ante una situación de indeterminación sobre la obligación de presentar las cuentas junto al informe de auditor, el registrador mercantil debe esperar a la resolución por parte de la DGRN del recurso de alzada interpuesto contra el nombramiento del auditor, para poder calificar el depósito de las cuentas anuales instado por la sociedad. Hasta ese momento no se puede determinar la situación registral y, en consecuencia, la procedencia o no de la exigencia de acompañar el informe de verificación a la solicitud de depósito de las cuentas.
Si la DGRN resuelve la improcedencia del nombramiento con revocación de la decisión del registrador, este puede llevar a cabo la calificación sobre la procedencia del depósito de cuentas solicitado sin acompañamiento de informe de verificación desde que sea debidamente notificado. Por el contrario si la DGRN confirma la decisión del registrador mercantil sobre la procedencia del nombramiento de auditor, una vez recibida la notificación de la resolución y practicados los asientos pertinenetes (RRM art.358.2), incluida la inscripción en la hoja abierta a la sociedad, el registrador puede emitir su calificación de conformidad con el contenido del RM rechazando el depósito si la solicitud no viene acompañada del informe de verificación por el auditor designado.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios