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Informe anual de gobierno corporativo

Con efectos a partir del 24-12-2014 se modifica la LSC incorporando un nuevo artículo que regula el informe anual de gobierno corporativo (hasta entonces regulado por la LMV art.61 bis, que queda derogado). El nuevo precepto mantiene la misma regulación anterior, salvo por dos modificaciones en el contenido del informe; a saber:
1. Un nuevo apartado que exponga la información sobre las medidas que, en su caso, la sociedad en cuestión hubiese adoptado para procurar incluir en su consejo un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, así como las medidas que, en su caso, haya adoptado al respecto la comisión de nombramientos.
2. Al informar sobre los sistemas de control y gestión de riesgos, se hace hincapié en la necesidad de incluir lo relativo a los riesgos fiscales.

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