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Información sobre la fusión

Antes de la publicación del anuncio de la convocatoria de las juntas generales que hayan de resolver sobre el acuerdo de fusión o, en su caso, de la comunicación individual de ese anuncio a los socios, los administradores deben poner a disposición de éstos los siguientes documentos:

1. El proyecto común de fusión.
2. En su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.
3. En su caso, cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea SA o SComA, el informe o informes de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
4. Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades a fusionar, con el correspondiente informe de los auditores si aquéllas están obligadas a la verificación de sus cuentas.
5. El balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado por la junta, acompañado, si fuera exigible, del informe de los auditores o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.
6. Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a constar en documento público, de las sociedades que participan en la fusión .
7. El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de éstos, de la escritura por la que se rija, incluyendo destacadamente las modificaciones que hayan de introducirse.
8. La identidad de los administradores de las sociedades participantes, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

Si la sociedad tiene página web, todos estos documentos informativos deben insertarse en dicha página web corporativa, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos.
Si, por el contrario, la sociedad carece de página web, todos estos documentos deben ponerse a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y trabajadores en el domicilio social, teniendo derecho a su examen y a pedir la entrega o envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos.

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