Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, no existe la obligación de aportar la información país por país por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Si se trata de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la UE, debe cumplir las condiciones previstas al efecto (Dir 2011/16/UE Anexo anexo III.sección II.2).
Si, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, es únicamente ésta la obligada a la presentación.
La información país por país resulta exigible a las entidades obligadas a presentarla cuando el importe neto de la cifra de negocios (anteriormente, el volumen de operaciones) del conjunto de personas o entidades que forman parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea, al menos, de 750.000.000 de euros.
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