Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Inembargabilidad de la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada

La L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que es aquel que obtiene que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a su vivienda habitual, siempre que el valor de esta no supere los 300.000 euros (según valoración de la base imponible del ITP y AJD); aplicándose un coeficiente del 1,5 a dicho valor en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes .
Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.
Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el registrador mercantil debe expedir certificación y remitirla telemáticamente al registrador de la propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
Practicada la inscripción, el registrador de la propiedad denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento resulte que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se trate de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose, trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.

NOTA
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. El título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada es el acta notarial que se ha de presentar obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro (L 14/2013 art.9.1).
Los aranceles registrales para las inscripciones del emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro de la Propiedad son de 24 euros (L 14/2013 disp.adic.10ª).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).