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Indemnizaciones por término del contrato o baja voluntaria incentivada

Un trabajador se encuentra vinculado con una empresa en virtud de un contrato temporal, modalidad fijo de obra. En relación con dicho contrato, el ET establece una indemnización por extinción de dicha relación laboral de 12 días por año y el convenio de la Comunidad de Madrid el 7% de las cantidades devengadas según tablas.
El ET art.49.1.c) establece que en las extinciones de los contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, y excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
A efectos de la aplicación de la exención en el IRPF a la indemnización percibida, además de que dicha indemnización venga establecida con carácter obligatorio en el ET, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese (LIRPF art.7.e); por el contrario, en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a su percepción no se trata de una renta exenta.
En consecuencia, las cantidades que se perciban están plenamente sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo, y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, sin perjuicio de que se pueda aplicar la reducción del 40% (LIRPF art.18.2) en los casos en que exista un período de generación superior a dos años, es decir, que se trate de contratos temporales de duración superior a dos años.
En el mismo sentido, la extinción de la relación laboral del trabajador en el ámbito de un plan de bajas voluntarias incentivadas es una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, al instrumentarse mediante un acuerdo individual entre el trabajador y la empresa, por lo que tampoco en este caso se aplica la exención.

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