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Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial

Un Ministerio tramita y resuelve determinadas reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Las que son estimadas dan lugar, en muchos casos, al abono de la indemnización según importe de la factura o del presupuesto de reparación del bien lesionado, que es normalmente un vehículo o un bien inmueble.
Se plantean las siguientes cuestiones:
1. Inclusión o no en la cuantía indemnizatoria del importe correspondiente al IVA cuando la valoración del daño viene recogida en un presupuesto de reparación en vez de en una factura.
2. Inclusión o no en la cuantía indemnizatoria del importe correspondiente al IVA cuando el reclamante sea persona jurídica, en especial cuando se trate de una compañía de seguros que actúa por subrogación del asegurado.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Los servicios de reparación a los que se refiere la consulta estarán sujetos al IVA, sin que la norma reguladora del impuesto establezca ningún supuesto de exención para los mismos, de modo que estarán gravados en todo caso, con independencia de la identidad del destinatario de los mismos, y darán lugar al devengo de una cuota impositiva.
En el momento del pago de la indemnización a satisfacer a los damnificados, no procede repercusión alguna del tributo a éstos, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.
Lo señalado anteriormente debe entenderse en todo caso sin perjuicio de la sujeción al IVA de los servicios de reparación que le hayan sido o le vayan a ser prestados al damnificado por parte de empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional, con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios, en su caso, IVA, el que haya de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la indemnización a satisfacer por el consultante.

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