Durante 2015 se mantiene la suspensión de las indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal destinado al extranjero consistente en el abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones (RD 462/2003 art.26.3).
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