Una entidad, a pesar de tener contratados los servicios de una asesoría, detecta irregularidades que le obliga a rehacer la contabilidad y presentar declaraciones complementarias del IS y del IVA de varios ejercicios. Aunque la entidad asumió las sanciones, denuncia a la asesoría, llegando a un acuerdo judicial en 2016 que obliga a la asesoría a indemnizarla por los perjuicios causados.
Desea conocer la tributación de estos ingresos.
Dado que la indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la entidad estaba obligada a soportar, y la normativa del IS no contiene ninguna especialidad al respecto, debe seguirse el tratamiento contable, por lo que se trata de un ingreso que se debe integrar en la base imponible del período impositivo en el que el acuerdo judicial sea firme.
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