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Indemnización por cese de la relación laboral especial de alta dirección

El TEAC mantiene el criterio seguido por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo según el cual solo resultan exentas en el IRPF las indemnizaciones por cese laboral que no excedan el límite máximo que, con carácter obligatorio, señale la legislación vigente; y puesto que el RD 1382/1985, por el que se regulan los contratos laborales de carácter especial relativos al personal de alta dirección, no establece ningún límite máximo con carácter obligatorio para las indemnizaciones derivadas de estos contratos, las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban están plenamente sujetas y no exentas del referido impuesto.
En sentido contrario, la AN 8-3-17, EDJ 38004, apartándose de sus previos pronunciamientos, realizó una interpretación de la sentencia del TS 22-4-14, EDJ 119441 en el sentido de que la indemnización satisfecha con causa en el cese como personal de alta dirección que, a falta de pacto, señala el referido Real Decreto en caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario, reviste carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación en esta cuantía.
No obstante, el TEAC no sigue el criterio mantenido por la AN, puesto que el referido pronunciamiento ha sido recurrido en casación ante el TS (recurso 2727/2017), que consta admitido a trámite.

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