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Indemnización de una seguradora por pérdida de licencia

Un contribuyente, inspector de tráfico aéreo y titular de licencia de vuelo, sufrió un accidente de tráfico que le ocasionó lesiones y secuelas que, finalmente, le ocasionaron la pérdida de su licencia de vuelo. Al tener asegurado el riesgo de pérdida de su licencia, recibió de la compañía aseguradora la correspondiente indemnización, que declaró aplicando reducción.
La Administración tributaria practicó liquidación provisional en la que suprimió la reducción, contra la que se presentó recurso de reposición que fue desestimado y, posteriormente, reclamación económico-administrativa, en cuya resolución se ha determinado que la cantidad percibida únicamente tenía que reducirse en el importe de la prima satisfecha correspondiente al período en que tal percepción tuvo lugar, pues considera que la prestación recibida tiene la consideración de ganancia patrimonial pero sin que exista un período de generación de la misma ya que el seguro contratado prevé el pago de una prestación única, teniendo ese contrato un carácter temporal -anual- y renovable, con lo que no cabe asociar cada una de las primas satisfechas con una parte de la prestación total recibida, por cuanto tales pagos no han ido generando la prestación indemnizatoria a lo largo de la vigencia del contrato sino que la prestación asegurada es desde su entrada en vigor fija, de acuerdo con las propias estipulaciones del contrato, y se tiene derecho a ella si concurre el riesgo o evento asegurado, de acaecimiento incierto, pero quedando extinguida la cobertura de cada prima en caso de no producirse dicho evento en el curso de cada período sucesivo anual contratado.
Ante tal argumentación, se presenta demanda ante el TSJ en la que se pretende, en resumen, que la sentencia declare que la ganancia patrimonial obtenida fue generada en un período superior a un año, defendiéndose que la alteración patrimonial tuvo lugar en el año en que se abonó al contribuyente la suma asegurada, en este caso el 2-2-2004, mientras que la ganancia patrimonial se generó dos años antes, en concreto el día en que ocurrió el siniestro (26-6-2002), sin que el recurrente tuviera nada que ver con la duración de las averiguaciones de la entidad aseguradora, y, además, se alega que el recurrente abonó la prima del seguro en 2002 y en 2003, pero ya no en 2004.
En la contestación a la demanda se esgrime que el seguro en cuestión era temporal, anual, pero no renovable, con lo que la prestación no se ha ido generando a lo largo de la vigencia del contrato y menos en el período en que tardó en tramitarse la indemnización cuando el contrato ya no estaba vigente. Como ya ha señalado el TSJ en casos como el presente, el seguro no cubre el accidente sino la pérdida de la licencia, con lo que, en primer término, ha de estarse a esta última fecha y no a la del accidente. Pues bien, a este respecto, entre la documentación aportada con la demanda no figura cuando perdió el demandante la licencia, pero sí figura que el 22-11-2002 le fue notificada la denegación del certificado médico. Ahora bien, aun así, es preciso igualmente tener en cuenta que, una vez denegado el certificado médico determinante de la pérdida de la licencia de vuelo y asegurada esa contingencia de pérdida de la licencia de vuelo, la prestación correspondiente se imputa al período impositivo en que es exigible esa prestación, esto es, al período en el que, una vez terminadas por la entidad aseguradora las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro previamente comunicado por el asegurado, cabe ya que el asegurado pueda exigir la prestación asegurada. Por consiguiente, tratándose de una ganancia patrimonial y siendo imputable esa ganancia al período en que tuvo lugar la alteración patrimonial, en definitiva, esa ganancia patrimonial no se ha generado en plazo superior a un año, sino cuando fue exigible tras la finalización de las investigaciones y peritaciones que la entidad aseguradora hubiera considerado necesarias en el caso, esto es, en 2004, que fue cuando la entidad aseguradora le abonó la indemnización.

NOTA
La Administración se apoya en una consulta de Tributos en la que se considera que, aunque las cantidades percibidas por el contribuyente de la compañía de seguros vienen a compensar los salarios dejados de percibir como consecuencia de la situación de incapacidad sobrevenida con la correspondiente pérdida de licencia, el contrato de seguro no se encuentra dentro de los supuestos que, con arreglo a la normativa en vigor, generan rendimientos del trabajo (como podría ser el caso de los seguros que instrumentan compromisos por pensiones), sino que, como coinciden en la misma persona las figuras de beneficiario y asegurado, el rendimiento derivado de la indemnización percibida de este contrato de seguro generará una renta que se calificará como ganancia patrimonial, que se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. Al ser un seguro temporal renovable, en el que no existe derecho de rescate por el tomador y cuya cobertura queda extinguida, en caso de no producirse el evento, por el simple transcurso del período para el que fue contratado, la indemnización que se perciba en caso de acaecer la contingencia asegurada deriva exclusivamente de la prima en curso, sin que le afecte la existencia de primas pagadas en períodos anteriores; por tanto, la ganancia patrimonial se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima satisfecha correspondiente al período en curso (DGT CV 20-4-06).

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