De conformidad con el ET art.27.1, el Gobierno ha de fijar el SMI para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido para el 2016, el cual fue aprobado por el RD 1171/2015.
Asimismo, el Gobierno determina la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el SMI para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
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