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Inconstitucionalidad del IIVTNU cuando no existe un incremento de valor del terreno

La presente sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con la determinación del incremento de valor de los terrenos con ocasión de su transmisión (LF Navarra 2/1995 art.175.2 y 3; LHL art.107 y 110.4), por posible infracción tanto del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad (Const art.31), como del derecho a la defensa. Así:
– se declara inconstitucional y nula la LF Navarra 2/1995 art. 175.2 y 3 únicamente en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión;
– se extiende la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a la LF Navarra art.178.4 (por conexión con la LF Navarra 2/1995 art.175.2 y 3), cuyo tenor literal es coincidente con la LHL art.110.4, que se declaró inconstitucional y nula por conexión, a su vez, con la LHL art.107.2 en TCo 59/2017, dada la íntima relación existente entre el mismo y las reglas de valoración previstas en aquellos, presupuestos que también concurren en relación con el citado precepto (LF Navarra 2/1995 art.178.4), pues tampoco en este caso su existencia se explica de forma autónoma sino solo por su vinculación con los declarados constitucionales. Así, debe declararse inconstitucional y nula la LF Navarra 2/1995 art.178.4, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica.

NOTA
Esta cuestión se ha resuelto, anteriormente, por la sentencia del TCo 1-3-17, ver 5015, 5035 Memento Fiscal Foral 2017; 12652 s. Memento Fiscal 2017 y 10202 s. Memento Haciendas e Impuestos Locales 2017

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