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Inconstitucionalidad de la regulación del fracking. Cantabria

Se estima el recurso presentado por el Gobierno contra la L Cantabria 1/2013 que prohibe en el territorio de Cantabria el uso de la fractura hidráulica (fracking) como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
Se declara inconstitucional por entender que invade la competencia exclusiva del Estado para regular la ordenación del sector energético y, dentro de éste, el subsector gasístico. Se vulnera la L 17/2013 que tiene carácter básico y autoriza el empleo de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Esta ley exige, también, la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.
Dado el carácter básico de la ley estatal, las Comunidades Autónomas pueden legislar en la materia en defensa de sus intereses y dentro de las competencias fijadas por sus estatutos, respetando siempre las bases establecidas por el Estado.
Con estas premisas se considera que la ley autonómica invade la competencia estatal en la medida en que la absoluta e incondicionada prohibición que establece respecto del uso del fracking en Cantabria contradice de manera radical e insalvable la ley estatal. Así ésta última autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales.
El legislador autonómico debía haberse limitado a establecer las peculiaridades oportunas dentro del marco competencial que le correspondía según su Estatuto, pero sobrepasa estas competencias.
Se rechaza la ley autonómica por entender que la Comunidad Autónoma sólo podía imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero no alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.
Por ello, la prohibición de la técnica del fracking no constituye una norma adicional de protección a la prevista en la legislación básica estatal ya que no incorpora un nivel de protección más alto.

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