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Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito

Desde 28-6-2014, es causa de incompatibilidad para la realización del trabajo de auditoría de cuentas la prestación de colaboración a los órganos competentes de las CCAA y organismos o entidades dependientes de éstas consistente en la realización de trabajos distintos de los de auditoría de cuentas en relación con cajas de ahorros u otras entidades.
La incompatibilidad se refiere a la realización simultánea o en los 5 años anteriores o posteriores de cualquier trabajo de auditoría de cuentas en estas mismas entidades o sus sociedades vinculadas.

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