Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en: la mutua había citado al trabajador en IT para reconocimiento médico el 31-12-2012 mediante un burofax de fecha 20-12-2012 que el servicio de correos no pudo entregar, dejándole aviso en su domicilio. El actor recogió el aviso el 10-1-2013, y en 21 de enero presentó escrito ante la mutua indicando que no había acudido a la cita por haber recogido el aviso con posterioridad, siendo la causa de la demora en recoger el aviso su situación médica y física.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a las mutuas (LGSS/95 art.131 bis, hoy LGSS art.174). Se trata por tanto de una medida de lucha contra el fraude cuando el beneficiario no acude a la convocatoria sin causa justificada que lo impida.
Por consiguiente, la mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos adecuados que aseguren su recepción y la decisión extintiva del derecho al subsidio tenga en cuenta las circunstancias del caso, para determinar si la incomparecencia se hallaba o no justificada. No puede aceptarse diligencia en la actuación del trabajador cuando no solo recoge el aviso con enorme demora (el 10 de enero), sino que ni siquiera se dirige a la mutua hasta el 21 de enero.
Ante la falta de justificación de esta conducta, se mantiene la extinción del subsidio de IT.
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