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Inclusión del IVA en el salario computable para calcular la indemnización por despido del falso contratado administrativamente

El pleito versa sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente de una arquitecta que, aunque contratada administrativamente, mantenía con el Ayuntamiento una relación jurídico laboral. Esta trabajadora suscribió un contrato administrativo de asesoramiento de una duración de 18 meses estableciéndose un precio de 58.787,64 € de los cuales 9.406, 88 eran por IVA y con estos datos había que calcular su indemnización por despido improcedente.
En auto de aclaración de la sentencia dictada en suplicación, la recurrida luego en unificación de doctrina, se estableció que sí debía considerarse el IVA, pues hay que estar al precio bruto pactado.
El TS considera, por el contrario, que el IVAno ha de computarse, siguiendo su propia doctrina en la que ya establecía que los abonos en relación a este concreto impuesto no eran un concepto retributivo de la actividad, de manera que por su carácter extrasalarial debían quedar al margen del cálculo de la indemnización por despido improcedente (TS 20-10-89, Rec 6008/88; 9-12-09, EDJ 300338 y 25-5-10, EDJ 133563). En efecto, este impuesto se refiere a dinero recaudado para el posterior ingreso en favor de la Hacienda Pública y por cuenta de ella (sin perjuicio de que pueda proceder su compensación). Con independencia de que el contrato inicial fuera administrativo y luego se considerara fraudulento, siendo laboral el contrato que se extingue por despido improcedente, a la hora de calcular el monto de la indemnización es erróneo incluir en el módulo salarial el IVA. A diferencia de las retenciones del IRPF que son parte del salario, el importe del IVA no lo es aunque sin duda constituya un coste de la prestación de los servicios que el empleador debe satisfacer.
Para el cálculo de la indemnización una vez deducido el IVA, también ha de considerarse el convenio colectivo aplicable, evitándose en todo caso que los empleadores públicos obtengan ningún tipo de privilegio respecto de las contrataciones ilícitas realizadas. En concreto si la trabajadora por un período de 18 meses percibió una cantidad de 58.787, 64 € que tras la deducción del IVA asciende a 48.205,86, en primer lugar, es preciso calcular sobre esta segunda cantidad el salario mes dividiendo la misma entre 18 (2.678,10 €) para luego obtener el salario díade 88,05€ (resultante de multiplicar el importe mensual por 12 y dividirlo entre 365).

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