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Inclusión de actividad profesional en el objeto social

La correcta interpretación de la L 2/2007 lleva a entender que se está ante una sociedad profesional siempre que en su objeto social se haga referencia a actividades que constituyen el objeto de una profesión titulada. Cuando se quiere constituir una sociedad distinta, y evitar la aplicación del régimen imperativo establecido en la L 2/2007, se debe hacer declaración expresa de que se trata de una sociedad de comunicación de ganancias o de intermediación.
Si se produce la omisión de esa expresión concreta, se entiende que se trata de una sociedad profesional sometida a la ley imperativa 2/2007.

NOTA
• La cláusulas estatutarias objeto de controversia incluyen entre otras actividades el asesoramiento jurídico y la realización de tratamientos de fisioterapia, masajes terapéuticos y rehabilitación funcional, así como servicios médicos de traumatología y ortopedia, podología, realización de terapias alternativas.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

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