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Incidencia territorial y urbanística en turismo. Aragón.

Las Administraciones públicas competentes en materia de turismo han de estimular la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.
La ordenación territorial de los recursos turísticos ha de realizarse a través de directrices de ordenación territorial en la modalidad de directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos, que observen lo establecido en la legislación de ordenación territorial y respetando las prescripciones establecidas por la estrategia de ordenación territorial de Aragón.
Estas directrices deben ajustarse a lo dispuesto en TROTARA, haciendo constar las siguientes prescripciones:
a) Definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
b) Determinación de las necesidades, objetivos, prioridades y programas de actuación.
c) Modos óptimos de aprovechamiento y protección de los recursos turísticos, con especial atención a los aspectos de preservación y restauración de los valores ambientales y culturales.
d) Adecuación del planeamiento urbanístico, en su caso, a las propias directrices.
e) Previsiones relativas a cualquier otro aspecto condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.
El proyecto de las directrices se elabora por el departamento competente en materia de turismo y han de someterse al procedimiento de evaluación ambiental y a información pública. La aprobación definitiva es competencia del Gobierno de Aragón mediante decreto.
En materia de turismo se incorpora la novedad de que el Gobierno decrete las zonas turísticas saturadas. Su declaración puede afectar a uno o varios municipios o comarcas en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:
– sobrepasar la capacidad de acogida que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta el número de plazas turísticas por habitante o la densidad de población;
– registrar una demanda que cree situaciones incompatibles con la legislación ambiental.

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