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Incidencia en el IAE de la fusión de varias sociedades

Una sociedad se ha constituido el 28-4-2016 por la fusión de 31 sociedades que se extinguieron. En la misma fecha, la sociedad ha segregado cuatro ramas de actividad, constituyendo cuatro sociedades, en las que la aquella entidad participa en cada una de ella en más del 70% del capital, respectivamente.
1) Aplicación de la exención en el IAE por inicio de actividad (LHL art.82.1.b). Si las actividades económicas ejercidas por cualquiera de las 5 nuevas entidades coinciden, en todo o en parte, con las actividades económicas que venían ejerciendo las 31 sociedades fusionadas, no resulta de aplicación esta exención.
2) Exención en función del INCN. Coeficiente de de ponderación. En el ámbito del IAE:
a. Están exentos del IAE los sujetos pasivos del IS que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 de euros (LHL art.82.1.c).
b. El coeficiente de ponderación que debe aplicarse sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto, se determina en función del INCN. Dicho importe es el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo y se determina de acuerdo con lo previsto en la LHL art.82.1.c), planteándose si, para el caso que nos ocupa, debe declararse el coeficiente de ponderación del 1,31 previsto para entidades sin importe neto de cifra de negocios (LHL art.86)
Para el cálculo del INCN, a los efectos de la aplicación de la exención antes mencionada o del coeficiente de ponderación, han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
– el INCN es el correspondiente al del período impositivo del IS cuyo plazo de presentación de declaraciones haya finalizado el año anterior al devengo del IAE (LHL art.82.1.c regla 2ª);
– el INCN a considerar está integrado por los ingresos correspondientes a la actividad económica realizada por el sujeto pasivo que se encuentra gravada por el Impuesto, así como por los ingresos correspondientes al resto de las actividades económicas realizadas por el mismo, incluidas las exentas y, en su caso, por los correspondientes al conjunto de entidades integrantes del grupo en el sentido del CCom art.42.1 (LHL art.82.1.c regla 3ª).
En el caso que nos ocupa, las 5 nuevas sociedades constituyen un grupo de sociedades. Por tanto, a los efectos de determinar el INCN deben tenerse en cuenta los INCN del conjunto de actividades económicas realizadas por el conjunto de entidades integrantes del grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados.
En el caso de fusión por creación de una nueva sociedad, para la aplicación a la nueva/s sociedad/es resultante/s de la fusión de varias sociedades que ejercieron con anterioridad la misma actividad económica, tanto de la exención, como del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por la/s nueva/s sociedad/es y el siguiente, hay que estar al INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas. Así:
a. Período impositivo 2016: la situación es distinta en función de cuál sea el INCN de las 31 sociedades fusionadas en el período impositivo 2014:
– inferior a 1.000.000 de euros: las nuevas sociedades resultantes de la fusión pueden aplicar la exención en el período impositivo 2016;
– igual o superior a 1.000.000 de euros: no le resulta de aplicación la exención a las nuevas sociedades y el coeficiente de ponderación se calcula teniendo en cuenta el conjunto de las cifras de negocios de las sociedades fusionadas en el período impositivo 2014.
b. Período impositivo 2017: debe tenerse en cuenta el importe conjunto de la cifra de negocios de las 31 sociedades fusionadas correspondiente al período impositivo 2015.
3) Forma de declaración del INCN para las liquidaciones correspondientes a 2016 y 2017: entre las circunstancias en las que los sujetos pasivos están exonerado de presentar una comunicación en relación con el INCN (modelo 848), se encuentra el supuesto de haber hecho constar dicho importe neto en la última declaración del IS presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efecto en el IAE (OM HAC/85/2003).
Cuando al sujeto pasivo no le resulte de aplicación la exención porque su INCN (o el del grupo de sociedades al que pertenezca) supera la cantidad de 1.000.000 de euros (LHL art.82.1.c), debe comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en su defecto, mediante el modelo 848; y además debe presentar declaración de alta en la matrícula del IAE (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que dicho sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, incluyendo todos los datos necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota (en especial, los elementos tributarios determinantes de la cuota).

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