Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Incidencia de las medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en el ICIO

Con efectos desde el 27-5-2012, se aprobaron una serie de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con la finalidad de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial.
En particular, se eliminaron las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. Las licencias previas que no podían ser exigidas de acuerdo con el RDL 19/2012, fueron sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en la LRJPAC art.71.bis (ver 8011 Memento Fiscal 2012).
Para que esta reforma no perjudicara el régimen fiscal de las Haciendas Locales, se adoptaron, desde la fecha antes indicada, una serie de medidas en relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que ahora, con efectos desde el 28-12-2012, son aprobadas en los mismos términos por la L 12/2012:
a) Hecho imponible: además de en los supuestos previstos hasta ahora, el Impuesto se devenga también por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. En cualquier caso, se exige que la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
b) Sujeto pasivo: cuando la construcción, instalación u obra no es realizada por el sujeto pasivo contribuyente, y el hecho imponible se produce por presentación de declaración responsable o comunicación previa, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.
c) Gestión: se practicará una liquidación provisional a cuenta cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra.

NOTA
Queda derogado el RDL 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).