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Incendios forestales. Galicia

La regulación de los incendios forestales tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los mismos, así como proteger las personas y bienes afectados.
Se considera monte o terreno forestal a todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los previstos en L Galicia 43/2003 art.5.
Se excluyen del concepto de monte o terreno forestal a los terrenos dedicados al cultivo agrícola, el suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, incluyendo el canal y la zona de dominio público hidráulico de estos suelos, y los excluidos por la normativa vigente, así como los terrenos rústicos de protección agropecuaria. No obstante pueden tener la consideración de monte aquellas superficies que estén clasificadas como terreno rústico de protección agropecuaria que reúnan las características de estos suelos.
El planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales se caracteriza por las siguientes particularidades:
a) Ha de integrarse en los planes municipales de emergencias, que se deben estructurar de acuerdo con las directrices establecidas en la normativa aplicable en materia de emergencias. Debe incluir la red de las pistas, viales, caminos, carreteras y montes de titularidad municipal y la definición de las redes de fajas secundarias, así como el análisis de la propiedad de estas redes de fajas.
b) Pueden incluir, también, ordenanzas de prevención de incendios concordantes con el suelo urbano, núcleo rural y urbanizable delimitado ubicado a menos de 400 m del monte.
c) Debe tener en cuenta la evaluación de riesgo de incendio forestal, en lo que afecta a la zonificación del territorio y a las zonas de alto riesgo de incendio que constan en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.
d) Las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios resultantes de la ejecución de planes de ordenación urbanística que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, y que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y que resulten colindantes con monte o con zonas de influencia forestal han de adoptar medidas de prevención relativas a las fajas de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies de 50m de ancho, alrededor de aquéllas, medidas de autoprotección pasiva de la edificación o instalación, garantizar una red de hidratantes homologados y presentar proyectos técnicos de prevención y defensa contra incendios forestales.

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