El futbolista profesional interesó, cuando ya contaba 30 años de edad, el reconocimiento de una IPT ante el recrudecimiento de una importante lesión de rodilla sufrida años antes mientras disputaba el Mundial de Fútbol de Alemania.
La sentencia dictada en suplicación por el TSJ de Cataluña revoca la de instancia y desestima la demanda del futbolista al considerar que su vida profesional activa como deportista ha concluido por su edad, no por su lesión.
En casación para unificación de doctrina se plantea si un futbolista profesional que ha cumplido ya los 30 años puede ser declarado afecto de IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, sin que se discuta la contingencia ni las lesiones invalidantes.
El TS resuelve el debate revocando la sentencia del TSJ y estimando la demanda de instancia que declaraba al trabajador afecto de una IPT para el ejercicio de su profesión, derivada de accidente de trabajo, puesto que no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad en el caso cuestionada -30 años- y que, por otro lado, es razonable que a esta edad pueda ejercerse.
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