Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Inaplicabilidad de la reducción salarial al personal laboral de una sociedad mercantil pública

Varios sindicatos plantean conflicto colectivo solicitando que se declare nula la decisión de una sociedad pública de reducir un 5% el salario de los trabajadores de su plantilla.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condenó a la empresa y desestima el recurso presentado por la sociedad. Alega para ello que la ley reconoce un tratamiento excepcional del personal laboral no directivo de determinadas entidades mercantiles, a quienes la reducción salarial del 5% no puede ser aplicada sin previa negociación colectiva (RDL 8/2010 disp.adic.9ª; L 26/2009 art.22; L Galicia 3/2010 disp.adic.6ª).
Entiende el tribunal que no se ha cumplido esta exigencia de negociación colectiva con una mera reunión de carácter informativo celebrada entre la gerencia de la sociedad y el comité de empresa, cuyo fin era anunciar esta reducción salarial. Más cuando, ante la solicitud de una mesa negociadora por el comité, la respuesta de la empresa fue que no se daban los requisitos legales para ello, al considerar que las sociedades mercantiles del sector público estaban obligadas a practicar la reducción salarial por imperativo legal. Ello pone de manifiesto que no existió predisposición empresarial a la negociación y que esta no fue obstaculizada por la actitud sindical.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).