Un trabajador reclamó diferencias en la indemnización por despido reconocido improcedente por la empresa-, esto es, en el marco de un “despido express” eliminado por la reforma laboral el 12-2-2012- a través del procedimiento ordinario. En la instancia se estimó su demanda pero en suplicación se entendió que existía inadecuación del procedimiento, entendiendo que la controversia debía sustanciarse por el procedimiento especial de despido. Así, lo entiende también el TS que considera que, de acuerdo con su jurisprudencia previa sólo cabe acudir al procedimiento ordinario cuando se trate del simple impago de una cantidad no controvertida o ante una mera discrepancia de cálculo, siempre que exista conformidad en los elementos en función de los cuales se ha de calcular la indemnización. Por el contrario el procedimiento adecuado es el de despido cuando la controversia gira en torno a uno de los elementos esenciales para su determinación como es la antigüedad (ver TS unif doctrina 22-1-07, EDJ 7451; 29-9-08, EDJ 19730).
Téngase en cuenta además que en el marco del desaparecido “despido express” la jurisprudencia entendía que cuando la oferta empresarial con reconocimiento de la improcedencia del despido no era aceptada por el trabajador, que impugnaba la misma en uno de sus elementos esenciales, el empresario quedaba liberado de la misma y podría incluso cuestionar la procedencia del despido, con lo que lógicamente el proceso de despido era el adecuado para conocer este tipo de pretensiones (TS unif doctrina 18-11-09, Rec 71/09).
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