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Imputación temporal y comunicación de un ERE en el ejercicio posterior a su aprobación

Una entidad, debido a la situación económica en general y a su situación organizativa y productiva en particular, solicitó la aplicación de un expediente de regulación de empleo (ERE), que fue aprobado por la autoridad laboral mediante resolución de diciembre de 2010, si bien su comunicación fue en enero de 2011. La rescisión de los contratos de trabajo y el pago de las correspondientes indemnizaciones se realizó durante enero del 2011, aunque el gasto se contabilizó en la fecha de la aprobación del ERE.
Se plantea la validez de la contabilización efectuada.
En este sentido, la normativa del IS establece con carácter general que los ingresos y los gastos se imputan en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros (LIS art.19.1).
Para la determinación del criterio de imputación temporal al caso concreto, la DGT solicitó informe al ICAC, que estableció que, en base al principio de devengo contable y la norma de registro y valoración sobre provisiones y contingencias, la empresa debía reconocer una provisión, o, en su caso, la deuda cierta frente a los trabajadores, en el momento en que se encontrase comprometida de forma demostrable a abonar una indemnización como resultado del expediente de regulación de empleo, es decir, en diciembre de 2010, fecha en la que la autoridad administrativa lo aprobó. El hecho de que la notificación del acto administrativo se haya realizado en enero de 2012 (sic), no afecta al criterio establecido, ya que los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deben tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales.
Por tanto, la notificación del acto administrativo en una fecha posterior al cierre del ejercicio pone de manifiesto circunstancias que ya existían en dicha fecha (el nacimiento de la obligación), por lo que la entidad debe considerar esta información para reconocer en las cuentas anuales del ejercicio 2010 la deuda frente a los trabajadores y el correspondiente gasto.
Teniendo en cuenta lo anterior, fiscalmente el gasto es deducible en el ejercicio 2010, si en el mismo ha sido aprobado por la Administración competente el expediente de regulación de empleo y la rescisión de los contratos laborales es irrevocable.

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