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Imputación de rentas inmobiliarias

Unos cónyuges son propietarios de dos inmuebles (vivienda y trastero) que carecen de licencia municipal de ocupación, por lo que no pueden contratar los servicios de electricidad, agua y gas, lo que les impide su utilización, aunque puedan entrar en ellos. Se plantea si cabe o no la imputación de renta inmobiliaria.
Según la normativa del IRPF, en el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá ocasión la imputación de una renta inmobiliaria; mientras que cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna (LIRPF art.85).
En consecuencia, no corresponde la imputación de la renta en caso de inmuebles en construcción e inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. La normativa del IRPF no condiciona la acreditación de estas situaciones a que el contribuyente disponga de un documento concreto. Por tanto, si el contribuyente pudiera acreditar tales situaciones por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, resultaría admisible la no imputación de rentas inmobiliarias.
Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de inmuebles construidos incumpliendo la normativa urbanística o bien en suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, no se cumple necesariamente el requisito de no ser susceptibles de uso. En conclusión, lo determinante en estos supuestos será que el inmueble en cuestión no sea susceptible de uso porque razones urbanísticas lo impidan, pero el contribuyente deberá acreditar que dichas causas existen y que imposibilitan el uso del inmueble.
En el mismo sentido, para el caso de inmuebles en estado ruinoso, en donde deberá acreditarse que el inmueble no es susceptible de uso por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo uno de ellos la oportuna declaración de ruina.

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