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Imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones

Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, este criterio de imputación temporal no resulta aplicable a créditos adeudados por entidades de derecho público.
Por otra parte, se establece que en el caso de contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en la LIVA art. 121 (6752 Memento Fiscal 2014), haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014, la integración en la base imponible de las referidas dotaciones está sometida a los siguientes límites:
– el 50% de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros;
– el 25% de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

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