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Impugación por una mutua de resolución del INSS declarándola responsable faltando reclamación previa en plazo

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la no impugnación de una resolución del INSS en el plazo previsto de 30 días desde su notificación (LGSS ar.71.2), impide que la mutua a la que por aquella decisión se le imputó responsabilidad en el abono de una prestación derivada de enfermedad profesional, pueda reclamar posteriormente en vía judicial frente a aquella imputación antes de que haya prescrito el derecho sustantivo.
El TS entiende que el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, por inobservancia del plazo de 30 días, no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad.
La sentencia impugnada entendió que la citada doctrina en modo alguno puede universalizarse a todos los actos de la Administración Institucional de la Seguridad Social hasta el punto de reducir a la esterilidad los plazos de impugnación jurisdiccional de tales actos, y cabe deducir que la misma queda referida sustancialmente a los beneficiarios de las prestaciones y a su derecho al reconocimiento de las mismas, pero no alcanza a supuestos, como el enjuiciado, totalmente ajeno a dichos condicionantes, pues en él no se insta un reconocimiento del derecho a una prestación por su beneficiario, sino que lo pretendido es la extinción de una obligación impuesta por la resolución administrativa firme por quien además no tiene la condición de beneficiario, como es el caso de una mutua.
Sin embargo, entiende asimismo el TS, que ni la norma ni la jurisprudencia tradicionales en ningún momento limitan la posibilidad de reiniciar la reclamación previa a los beneficiarios de las prestaciones, por lo que no se impide, por tanto, utilizar la misma a las entidades colaboradoras.
El incumplimiento de un plazo preprocesal no puede comportar la pérdida de acción para hacer valer un derecho sustantivo cuya prescripción se determina por años.

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