La nueva ley del impuesto sobre sociedades mantiene sin cambios los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, así como la obligación de comunicar la opción por el mismo a la Administración tributaria y la incompatibilidad con otros regímenes especiales existente hasta la fecha.
No obstante, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se introducen las siguientes modificaciones en este régimen fiscal especial:
1. Se generaliza el porcentaje de bonificación del 85% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (ver nº 4462 s. Memento Fiscal 2014), desapareciendo la bonificación especial del 90% que con anterioridad a la fecha señalada se aplicaba a la renta derivada del arrendamiento de viviendas por discapacitados, en las que se hubieran efectuado obras e instalaciones de adecuación certificadas por la Administración competente.
2. En el caso de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a rentas bonificadas, la exención prevista en la L 27/2014 art.21 (nº 2868 Memento Fiscal 2014) se aplica sobre el 50% de su importe.
3. A las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal se les aplican las reglas generales del IS. No obstante, en caso de que proceda la aplicación de la exención (L 27/2014 art.21), la misma sólo se aplica sobre el 50% de la parte de la renta que se corresponda con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados.
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