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Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia y Gipuzkoa

Con efectos 1-1-2011 , en consonancia con la modificación introducida en este impuesto por el RDL 2/2011 en el ámbito estatal, se modifican en Gipuzkoa los conceptos de sociedad dominante y sociedad dependiente dentro de un grupo fiscal.
Desde la misma fecha, como medida antifraude, se limita en Gipuzkoa el tiempo para el ejercicio de la opción por la libertad de amortización, amortización acelerada y la exención por reinversión de beneficios extraordinarios. De esta forma dicha opción sólo se puede modificar una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no haya habido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Asimismo, con efectos 1-1-2012, la obligación anual de comunicar la composición del grupo fiscal, se sustituye en Gipuzkoa por la de comunicar, únicamente, las altas y bajas de entidades que se produzcan en el mismo.
En Bizkaia, también con efectos desde 1-12-2012 se modifica la redacción de la NF Bizkaia 3/1996 art.20.3 en lo que se refiere a la excepción en la aplicación del principio de inscripción contable añadiendo, de forma abierta, todos aquellos supuestos previstos expresamente por la normativa tributaria.
Por último, se han aprobado en Gipuzkoa los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las rentas positivas derivadas de transmisiones de inmovilizado, material o intangible, y de inversiones inmobiliarias, o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta que se realicen dentro de los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012. Dichos coeficientes son los siguientes:

EjerciciosCoeficientes
Con anterioridad a 1-1-1984 2,391
19842,172
19852,004
19861,887
19871,798
19881,717
19891,635
19901,571
19911,519
19921,473
19931,460
19941,432
19951,366
19961,318
19971,296
19981,349
19991,300
20001,213
20011,196
20021,175
20031,158
20041,144
20051,123
20061,103
20071,064
20081,038
20091,027
20101,026
20111,010
20121,000

NOTA
Junto a las novedades reseñadas mediante la NF Gipuzkoa 5/2011 se realizan otras de menor calado a fin, básicamente, de corregir remisiones normativas o aclarar conceptos dentro de la NF Gipuzkoa 7/1996.
Asimismo, en Gipuzkoa, en relación con el régimen fiscal especial de Cooperativas, tras la declaración como ayuda de Estado por parte de la Comisión Europea, se limita la distribución al por menor de productos petrolíferos a terceros no socios por parte de las cooperativas agrícolas (NF Gipuzkoa 5/2011 art.4).

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