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Impuesto sobre actividades de juego

Con el objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la L 13/2011 de regulación del juego (ver 8165 Memento Fiscal 2011) para permitir a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, se modifica el régimen transitorio del régimen sancionador de la citada Ley.
En concreto, se modifica la L 13/2011 disp.trans.8ª para señalar que el Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el art.10 de la Ley o el 30-6-2012 (antes, el 1-1-2012), si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.
Asimismo, se establece también una prórroga en relación la con el régimen transitorio establecido en la L 13/2011 disp.trans.9ªde los patrocinios deportivos sobre el juego acordados en firme antes del 1-1-2011, los cuales podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el art.10 de la Ley o hasta el 30-6-2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

NOTA
El RDL 20/2011 disp.adic.11ª reproduce en los mismos términos el contenido de la disp.adic.7ª de la misma norma, lo cual ha de entenderse como un error en su publicación.

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