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Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo

La L Canarias 4/2012 de Medidas Administrativas y Fiscales modifica ciertos artículos de la Ley Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo (L Canarias 5/1986) (LICDP), con efectos a partir del 1-7-2012. Las modificaciones introducidas coinciden con las que figuraban ya en el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales y que se recogen en el Memento Canarias 2012, salvo en lo que se refiere a los tipos de gravamen.
Con todo, las modificaciones son las siguientes:
1ª. Devengo: Se rectifica la precisión 1) del nº 10566 del Memento Canarias 2012, que queda sin contenido.
2ª. Tipos impositivos (LICDP art.9): los nuevos tipos de gravamen aprobados son los siguientes, que sustituyen a los que figuran en el precisión 1 del nº 10569 Memento Canarias 2012:

Tarifas
Tipo de gravamen
Tarifa 1ª
– Epígrafe 1.1: Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49 ……………………………………………………………………
– Epígrafe 1.2: Restantes gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, y gasolinas a las que se han añadido aditivos destinadas a sustituir a la gasolina con plomo ………………….
265 €/1.000 litros
288 €/1.000 litros
Tarifa 2ª: Gasóleos …………………………………………………………………………………………
222 €/1.000 litros
Tarifa 3ª: Fuelóleos ………………………………………………………………………………………..
0,56 €/Tm.
Tarifa 4ª: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13 …..
0,50 €/Tm.

3ª. Exenciones (LICDP art.10.g): Se deroga este artículo referente a la exención de las entregas a los aeroclubes canarios de la gasolina K-100, tal y como se indica en la precisión 1) del nº 10571 del Memento Canarias 2012.

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