Dos grupos de entidades crean una joint venture, con el fin de aprovechar, por un lado, la red de oficinas a nivel mundial del primer grupo y, por otro, los productos que ofrece el otro grupo.
Con este objeto, se crea una entidad holding que va a estar participada por ambos grupos, en un 49% y un 51%. La holding pretende acogerse al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), y se va a ocupar de funciones de gestión y decisión de los negocios y de las participaciones directas e indirectas que va a ostentar.
Asimismo, para la gestión de las participaciones en dos países no europeos, se constituyen dos subholdings, cuyo único activo va a ser dicha participación.
Las rentas obtenidas por las ETVE van a estar constituidas por beneficios que distribuyan sus participadas, plusvalías de las participaciones e ingresos financieros por la gestión de fondos derivados de las rentas mencionadas.
Se cuestiona la aplicación del régimen referido y los requisitos exigidos, tanto a las entidades que pretenden disfrutarlo como a las rentas descritas.
Antes del análisis de la cuestión propiamente dicho, se parte de las asunciones siguientes:
1. Las participaciones en las no residentes cumplen con los requisitos exigidos para la aplicación de la exención en las rentas procedentes de fuente extranjera, establecidos en la LIS art.21 redacc RDL 12/2012.
2. Los ingresos financieros recibidos no son susceptibles de la aplicación de la transparencia fiscal internacional de la LIS art.107.2.
En primer lugar, para que una entidad pueda acogerse al régimen de las ETVE, además de cumplir con las previsiones de la LIS, ha de comunicar a la Administración tributaria su intención de acogimiento a dicho régimen.
Según este régimen, se establece que las participaciones en beneficios de entidades no residentes, así como las derivadas de la transmisión de dichas participaciones van a poder disfrutar de la exención del citado artículo 21, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello (LIS art.117).
Por tanto, bajo los mencionados parámetros, y teniendo en cuenta las asunciones tomadas, las subholdings va a poder aplicar la exención por doble imposición internacional de dividendos.
Adicionalmente, los beneficios distribuidos a los socios por parte de la holding, que procedan de las subholdings, a los efectos de la aplicación de la LIS art.118.1 redacc L 35/2006, pueden equipararse a rentas exentas, en la medida en que las últimas entidades sean meramente instrumentales y sus rentas no se hayan obtenido en España, sino que procedan de entidades no residentes que cumplan los requisitos para poder aplicar la exención referida.
En cuanto a los socios personas jurídicas de las ETVE, y siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 21 y 117 respecto de las rentas percibidas, van a poder aplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos (LIS art.30.1 y 2 -redacc L 39/2010-).
Así, la holding va a poder aplicar la citada deducción por los dividendos que distribuyan las dos entidades subholding.
En cuanto al régimen aplicable a la transmisión de la participación (en caso de separación del socio o disolución de la entidad), cuando la holding transmita las participaciones en las subholdings, por la parte que corresponda con beneficios obtenidos por ellas, siempre que hayan sido generados durante el tiempo de tenencia de la participación y no hayan sido distribuidos previamente a la holding, va a ser de aplicación la deducción de la LIS art.30.5 redacc L 16/2007.
Y por la parte de renta que corresponda con diferencias de valor, que sean imputables a participaciones en entidades no residentes, va a poder aplicarse la exención de la LIS art.21 redacc RDL 12/2012.
En cuanto a la parte de rentas imputable a los ingresos financieros de cualquiera de las tres ETVE, y que procedan de la gestión temporal de los fondos derivados de rentas con derecho a la aplicación de la exención del artículo 21, dichos ingresos están sujetos y no exentos en el IS.
Lo dispuesto para la distribución de beneficios de la holding a sus socios, también es de aplicación al caso de que estos decidan transmitir su participación en la ETVE (LIS art.118.2).
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