Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Implicaciones de la solicitud de aplazamiento en los certificados tributarios

Una entidad, en el desarrollo de su actividad, necesita obtener constantemente certificados de la AEAT de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Como consecuencia del retraso en el cobro de facturas emitidas, la entidad está sufriendo problemas de tesorería que pueden conducirle a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. Visto lo anterior, se plantea qué implicaciones tiene la presentación de una solicitud de aplazamiento del pago de deudas tributarias en la concesión o denegación de los certificados señalados.
En relación con el contenido de los certificados tributarios, se establece que las certificaciones serán positivas cuando consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos al efecto por la normativa reguladora del certificado. A estos efectos, bastará una mención genérica de los mismos (RGGI art.72.1.b).
Para la emisión del certificado, se entenderá que el obligado tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de los siguientes requisitos (RGGI art.74):
a) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el IAE, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
b) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el IRPF, el IS o el IRNR.
c) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
d) Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del IVA.
e) Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
f) Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en la LGT art.93 y 94.
g) No mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
h) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.
Cuando se expida la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, se deberá indicar el carácter positivo o negativo de la certificación. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) a e), ambos inclusive, se referirán a autoliquidaciones o declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la certificación.
En relación con los efectos de la presentación de una solicitud de aplazamiento se establece que dicha presentación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
De acuerdo con lo anterior, respecto al cumplimiento del requisito de la letra g), si un obligado tributario que ha solicitado el aplazamiento de una deuda tributaria que aún está pendiente de resolución, presenta una solicitud de un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en relación con dicha deuda habrán de tenerse en cuenta las siguientes posibles situaciones a efectos de su tratamiento en el certificado:
1) Que la solicitud de aplazamiento pendiente se haya presentado en periodo voluntario (en cuyo caso la deuda seguiría en voluntaria), o en periodo ejecutivo estando la deuda suspendida. En estos casos, la solicitud de aplazamiento pendiente de resolver no impediría la expedición del certificado positivo.
2) Que la solicitud de aplazamiento pendiente se haya presentado en periodo ejecutivo sin estar suspendida la deuda. En este caso, procedería la expedición de un certificado de carácter negativo.
En este sentido, si cuando se resuelva la petición del certificado la Administración ya hubiese resuelto la previa solicitud de aplazamiento denegando el mismo, sea o no firme la resolución, entonces el carácter positivo o negativo del certificado dependería de que la deuda afectada por la denegación no haya entrado aún en periodo ejecutivo (positivo) o bien lo haya hecho sin, en paralelo, haber sido suspendida su ejecución (negativo). Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del obligado a manifestar su disconformidad con el certificado emitido.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).