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IIVTNU. Transmisión de un inmueble mediante un procedimiento de expropiación forzosa

La cuestión objeto de análisis es la tributación de la transmisión de un terreno derivada de la expropiación forzosa.
El IIVTNU grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos (LHL art.104).
Por otro lado, el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, no tienen la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del IIVTNU. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se deben girar las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso (RDLeg 7/2015 art.23.7).
De acuerdo con lo anterior, la transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia de operaciones distributivas de beneficios y cargas ejecutadas en virtud de un procedimiento de expropiación no se encuentra sujeta al IIVTNU.
Sin embargo, en el supuesto planteado el procedimiento de expropiación al que hace referencia no puede encuadrarse dentro del precepto antes citado, ya que la figura que describe no tiene por objeto la distribución de beneficios y cargas, sino evitar la indefensión de los propietarios que quedan sin aprovechamiento alguno como consecuencia del planeamiento urbanístico, facultándoles para forzar a la Administración a que les expropie e impidiendo así que su derecho de propiedad quede vacío de contenido económico, con lo que, en este caso, no resultaría de aplicación la no sujeción del IIVTNU.

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